El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Dirección General de Empleo y la organización empresarial FES

En Sentencia 253/2018 el Tribunal Supremo ratifica la validez del Convenio Colectivo Sectorial de seguridad privada 2015-2016, confirmando así la legalidad de las cláusulas pactadas entre APROSER y las organizaciones sindicales firmantes del mismo.

En particular, valida el contenido de la Disposición Transitoria que evitaba, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo, que quedaran objetivamente al descubierto “los trabajadores, que asumieron reducir sus retribuciones en 2015 a cambio de incrementos retributivos superiores en 2016, en el caso de que se pactaran convenios de empresa después del 1/07/2015, que se podrían beneficiar de la reducción retributiva acordada en el convenio sectorial sin asumir los costes posteriores pactados, lo que además penalizaría presupuestariamente a las empresas que continuases en el ámbito del convenio sectorial y cumplieran con lo pactado, limitando su competitividad en relación con las que se acogieran a sus propios convenios de empresa con importes de las retribuciones comparativamente minoradas”.

Asimismo, confirma la legalidad de la cláusula prevista en el Convenio Colectivo, impugnada por FES y por la Dirección General de Empleo que garantiza el convenio aplicable a la empresa cesante en el proceso de subrogación hasta su vencimiento o la entrada en vigor de otro convenio en la empresa cesionaria.

Acceda a la sentencia aquí.

Copyright 2022 – Todos los derechos reservados a aproser.