El Convenio de ámbito inferior a la empresa no tiene prioridad aplicativa sobre el Convenio Sectorial

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una importante sentencia en la que, ratificando el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entiende que la prioridad aplicativa que el legislador establece en estos momentos para ciertos ámbitos de la relación laboral (incluida la remuneración), de un convenio negociado en el ámbito de una empresa, en relación con el convenio sectorial de ámbito estatal, no se extiende a un convenio negociado en un ámbito inferior a la empresa. En el caso concreto, confirma la no prioridad aplicativa del Convenio de la empresa Grupo Control para la Comunidad de Madrid en relación con el convenio sectorial estatal.

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